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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Melipilla, referido a la sección de permisos de obras. Durante la tramitación se constató que la información sobre permisos de edificación no se encontraba disponible ni actualizada. Con ocasión de los descargos, el Consejo revisó el sitio web de transparencia activa y verificó que los permisos ya estaban disponibles, por lo que tuvo por subsanada la infracción. Así, el reclamo fue acogido, aunque la infracción se declaró subsanada. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica en su sitio web la información de permisos de obras exigida por la transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el reclamo porque la información sobre permisos de edificación no estaba disponible ni actualizada, pero declaró subsanada la infracción al verificar que los permisos ya estaban publicados en el sitio web.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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