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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Melipilla, relacionado con información desactualizada sobre personas contratadas a honorarios. El Consejo constató que existió una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero la tuvo por subsanada, al verificarse que los meses de febrero y marzo de 2024 fueron publicados. En consecuencia, acogió el reclamo, teniendo por subsanada la infracción, y ordenó notificar la decisión a la reclamante y a la alcaldesa. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio N° 10892
  • Oficio ordinario N° 166
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad publica tarde la información de transparencia activa sobre personas contratadas a honorarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero la tuvo por subsanada porque la información faltante fue publicada, y acogió el reclamo.

¿Se puede reclamar de ilegalidad una resolución del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

Según esta resolución, sí: procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

¿Qué plazo hay para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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