Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los periodos servidos a honorarios deben computarse para determinar el feriado del personal de Atención Primaria de Salud Municipal regido por la ley N° 19.378, consulta planteada por la Municipalidad de Paine. El órgano concluyó que el artículo 18, inciso quinto, de dicha ley computa los años trabajados en el sector público "en cualquier calidad jurídica", sin distinguir entre dependencia y honorarios, por lo que esos periodos son computables. Descartó que los dictámenes N°s. 29.665, de 2008, y 37.172, de 2009, sean aplicables, por referirse a los estatutos de las leyes N°s. 18.834 y 18.883, que sí excluyen expresamente los servicios a honorarios. En consecuencia, mantuvo vigente el dictamen N° 43.829, de 1999, y ordenó al municipio considerar los periodos a honorarios para el feriado de ese personal.