La Contraloría General de la República determinó que se ajustó a derecho el actuar de l…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República determinó que se ajustó a derecho el actuar de la Municipalidad de Punitaqui al otorgar feriado a funcionarios regidos por la Ley N° 19.378 que laboran bajo sistema de turnos. Se estableció que, para el feriado continuo, deben contabilizarse solo los días hábiles (lunes a viernes), descontando sábados, domingos y festivos, sin que influya que los turnos impliquen trabajar alguno de esos días. Si el funcionario debe reasumir al día siguiente de expirar el feriado, debe hacerlo aunque no sea hábil. Para el feriado fragmentado, todos los días del año se consideran hábiles para el personal de turnos, debiendo solicitarse por los días necesarios para cubrir aquellos en que laboran según su distribución de jornada. Se concluyó que no hubo discriminación ni arbitrariedad en la decisión municipal.
Normas citadas
ley 19378 art/15 inc/1
ley 19378 art/15 inc/2
ley 19378 art/18 inc/5
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Cómo se cuentan los días de feriado continuo para funcionarios de turnos regidos por la Ley 19.378?
La Contraloría sostuvo que, en el feriado continuo, solo se cuentan los días hábiles (lunes a viernes), descontando sábados, domingos y festivos, aunque el turno del funcionario implique trabajar alguno de esos días. Si debe reasumir al día siguiente del término del feriado, debe hacerlo aunque ese día no sea hábil.
¿Cómo se cuenta el feriado fragmentado para personal de turnos del sector municipal?
Según este dictamen, para el personal de turnos todos los días del año se consideran hábiles en el feriado fragmentado. La solicitud debe hacerse por los días necesarios para cubrir aquellos en que el funcionario labora según su distribución de jornada.
¿Puede una municipalidad otorgar feriado a sus funcionarios de turnos sin incurrir en discriminación o arbitrariedad?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la Municipalidad de Punitaqui actuó ajustada a derecho al otorgar feriado a sus funcionarios de turnos, sin que existiera discriminación ni arbitrariedad en su decisión.
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