No se aplica el inc/2 del art/1 transitorio de la ley 20017, que establece que todas la…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2008
Resumen
No se aplica el inc/2 del art/1 transitorio de la ley 20017, que establece que todas las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas, que a la fecha de publicación de la presente ley -16/- se encuentren pendientes de resolver y que sean incompatibles entre sí según lo dispone el inc/1 del art/142 del Código de Aguas, serán objeto de uno o varios remates públicos que realizará la Dirección General de Aguas según el procedimiento de los artículos 142, 143, 144, 145, 146 y 147 de dicho código, a solicitudes de tales derechos sobre las mismas aguas presentadas por sociedades en 1989 sin que existiera disponibilidad del recurso para otorgarlos a ambas. Ello, porque en el año 2006 una de las empresas se desistió de su petición, por lo que no se mantiene el supuesto de hecho que hace
Normas citadas
Ley N° 20.017
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
Código de Aguas
Resolución exenta N° 403, de 2006
Oficio N° 20
DFL 1
DFL 1122
ContraloríaCGRdictamenaguas
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