Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió parcialmente una reclamación interpuesta en contra del avalúo efectuado en el proceso de revalúo de los bienes raíces de la serie no agrícola con destino no habitacional, con vigencia a partir del 01.01.2013, fundamentada en las causales nos. 1 y 2 del inciso segundo del artículo 149 del código tributario. se indica en la sentencia que si bien en un principio la circunstancia de la superficie predial se encontraba controvertida en autos, durante el término probatorio hubo consenso entre las partes en que era menor, sin perjuicio de lo cual ello fue constatado por el tribunal, de los antecedentes agregados, por lo que se accedió a modificar la superficie del terreno. por otro lado, se señala que la errónea superficie de las construcciones no fue acreditada, por cuanto resulta más actual la verificación en terreno que efectuó el s.i.i., mediante la fiscalizadora, quien tiene la calidad de ministro de fe en este tipo de materias, particularmente, respecto de los hechos que constate directamente, salvo prueba en contrario, antecedentes de los cuales es posible constatar los metros adicionales edificados y la existencia y uso efectivo de las obras complementarias correspondientes a pavimentación del sector circundante al edificio. se indica, además, que los factores de ajustes al avalúo de terreno establecidos por el s.i.i. son aquellos que se describen en el punto 2 del anexo n° 2 de la resolución exenta n° 132, de 2012, entre los cuales no se encuentra el indicado por la parte reclamante referido a un corrector de 0.7, fundado en que la superficie superaría con creces el límite máximo establecido para su área homogénea y la faja de expropiación que la afecta, el cual fue desestimado. por último, se señala que la circular n° 7, de 2013, efectivamente contempla la aplicación de ajustes al avalúo del terreno de bienes raíces que presentan características no consideradas en la determinación del valor del área homogénea correspondiente a su ubicación, como también por hechos o situaciones posteriores a la entrada en vigencia del reavalúo, siempre que afecten negativamente el valor del terreno, casos en que se modificará el avalúo en forma proporcional al detrimento del valor determinado. sin embargo, se señala, que con el solo mérito de lo acompañado no es posible tener por acreditado el carácter de indivisibilidad alegado en dichos términos, así como tampoco algún detrimento patrimonial, circunstancia esta última necesaria, pues conforme a ella se modifica el avalúo en proporción al perjuicio o disminución de valor del terreno producido.