Resumen del criterio jurisprudencial
No procede que municipalidades y gobiernos regionales celebren convenios o reciban aportes de personas naturales o jurídicas que tengan o puedan tener interés en la calificación ambiental de proyectos o actividades, a menos que se realicen como consecuencia de esa evaluación y en las condiciones que se indican. Se desestima reconsideración del dictamen N° 7.213, de 2020, y se complementa en la forma que señala.