El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra un Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, por la publicación desactualizada de información sobre su personal a contrata y a honorarios. Tras la fiscalización, el organismo constató que la información debía estar actualizada a octubre de 2025, conforme a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que exigen actualización mensual dentro de los primeros diez días hábiles. El Consejo concluyó que existía la infracción, pero la tuvo por subsanada, pues el organismo actualizó los datos en su sitio electrónico. En consecuencia, acogió el reclamo por unanimidad y encomendó a la Dirección General notificar la decisión a las partes. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Resolución Exenta N° 500
Oficio Ordinario N° 254
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué obligación de transparencia activa tienen los centros de formación técnica respecto de la información sobre su personal a contrata y a honorarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el organismo debe mantener esa información actualizada mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué ocurre si una institución publica con retraso la información de transparencia activa y luego la corrige?
En este caso, el Consejo constató la infracción por publicación desactualizada, pero la tuvo por subsanada porque el organismo actualizó los datos en su sitio electrónico, y aun así acogió el reclamo.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión del Consejo.
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