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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra un centro de formación técnica, por información desactualizada en su sitio web. Se tuvo por subsanada la infracción detectada, referida al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, y se rechazó el reclamo respecto de las materias relativas a personal sujeto al Código del Trabajo, personas contratadas a honorarios y presupuesto asignado, al no advertirse infracciones en esos puntos durante la fiscalización. La decisión fue adoptada por unanimidad y ordenó notificar a las partes, indicando que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley 21369
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Código del Trabajo
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público tiene información desactualizada en su sitio web de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el reclamo contra un centro de formación técnica por información desactualizada en su sitio web y tuvo por subsanada la infracción detectada al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar parte de un reclamo de transparencia activa y acoger otra?

Sí, en este caso el Consejo acogió parcialmente el reclamo y lo rechazó respecto de las materias de personal sujeto al Código del Trabajo, personas contratadas a honorarios y presupuesto asignado, al no advertir infracciones en esos puntos durante la fiscalización.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos.

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