Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa, previstas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, contra un hospital público de Chillán. La presentación no denunciaba la falta de publicación o de acceso a información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, sino que daba cuenta de un reclamo ingresado en la OIRS para solicitar un cambio de médico. Por lo anterior, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo y lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a las normas de transparencia activa. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe denunciar la falta de publicación o de acceso a información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Una solicitud de cambio de médico presentada en la OIRS no cumple ese requisito y el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Un reclamo ingresado en la OIRS de un hospital público puede considerarse infracción a las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que no, porque el reclamo ingresado en la OIRS para solicitar un cambio de médico no daba cuenta de una infracción a la transparencia activa. Por ello, faltaba un elemento habilitante y el reclamo fue declarado inadmisible.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2025 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.