El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, presentado en contra de un hospital público. El reclamante alegaba una demora en la asignación de una hora médica para su hijo, materia que no corresponde a dichas normas. Se concluyó que no existe infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que el reclamo no se refería a la falta de completitud o acceso al listado de información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos como obligación de transparencia activa. Por lo tanto, se declaró inadmisible por ausencia de un elemento habilitante para su interposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede presentarse ante el Consejo para la Transparencia un reclamo por demora en la asignación de una hora médica en un hospital público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por una demora en la asignación de una hora médica, porque esa materia no corresponde a las normas de transparencia activa. El reclamo no se refería a la falta de completitud o acceso a la información que los órganos de la Administración deben publicar en sus sitios electrónicos.
¿Cuándo se considera que existe infracción a las normas de transparencia activa según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque el reclamo no cuestionaba la falta de completitud ni el acceso al listado de información que los organismos deben mantener en sus sitios electrónicos. Así, se declaró inadmisible por ausencia de un elemento habilitante.
¿Qué significa que un reclamo sea declarado inadmisible ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición, al tratarse de una materia ajena a la transparencia activa. Con ello, el organismo no entró a analizar el fondo de la demora alegada en la atención médica.
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