El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era claro si el reclamante mantenía su presentación, pues había una duda sobre su eventual desistimiento de la solicitud. El Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar omisiones o aclarar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, pero el reclamante no realizó presentación alguna para ello. Por tanto, la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 del Reglamento, y se acordó notificar a las partes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no quedo claro si mantengo mi amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó al reclamante aclarar la situación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del Reglamento. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia cuando un amparo presenta omisiones o dudas en su admisibilidad?
En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que le permite ordenar subsanar omisiones o aclarar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles. Esa orden se dio bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundándose en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 del Reglamento. La causal fue que el reclamante no respondió a la orden de aclarar su presentación.
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