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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra el Servicio de Impuestos Internos, que se había negado a entregar copia de un informe de recopilación de antecedentes. El Servicio había derivado la información al Ministerio Público, y el Consejo concluyó que dicha derivación era procedente. Asimismo, el Consejo indicó que el material contenía información sobre otros contribuyentes, incluidas personas naturales, por lo que se configuran causales de reserva de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley N° 20.285, aplicándose en principio la regla de secreto del artículo 7° de la primera. No se pronunció sobre las demás causales invocadas por el Servicio, por innecesario. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 25375
  • Oficio Ordinario N° 2767
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 13 de la Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el SII negarse a entregar un informe de recopilación de antecedentes que derivó al Ministerio Público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la derivación de la información al Ministerio Público por parte del Servicio de Impuestos Internos fue procedente, por lo que rechazó el amparo.

¿Se puede entregar información tributaria que contiene datos de otros contribuyentes personas naturales bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el material contenía información sobre otros contribuyentes, incluidas personas naturales, configurándose causales de reserva de la Ley N° 19.628 y del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley N° 20.285. Se aplicó en principio la regla de secreto del artículo 7° de la Ley N° 19.628.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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