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El recurrente interpone acción de protección contra la Isapre y la Superintendencia de…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

El recurrente interpone acción de protección contra la Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES, considerándola desproporcionada e injustificada. Alega vulneración de sus derechos constitucionales a la salud (art. 19 N°9) y propiedad (art. 19 N°24). La Corte analiza el marco legal, destacando que el precio de la prima GES se fija mediante un proceso regulado por el artículo 206 del DFL N°1 de 2005, y que la Superintendencia de Salud fiscaliza dicho procedimiento. Se cita jurisprudencia previa que califica el contrato de salud como parcialmente dirigido, con intervención de la autoridad en protección de los afiliados. La Corte concluye que el actuar de las recurridas no es ilegal ni arbitrario, pues el precio fue determinado conforme a la ley y la fiscalización de la Superintendencia. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada y se rechaza el recurso, sin costas.

Normas citadas

  • Artículo 19, numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 20 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud
  • Artículo 206 bis del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud
  • Ley N°21.674
  • Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la acción de protección
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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