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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Fue…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Fuerza Aérea de Chile, que había denegado la entrega de las hojas de vida de un exfuncionario. Se ordenó entregar las calificaciones, destinaciones, cursos y anotaciones, tarjando los datos personales de contexto que no se relacionan con la función pública desempeñada. Se rechazó el amparo respecto de las anotaciones, observaciones y destinaciones vinculadas a actividades o labores de inteligencia y de carácter sensible relacionadas con otros países, por configurarse las causales de reserva de los numerales 3 y 4 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. La decisión se fundó en el deber de probidad y transparencia de los funcionarios y exfuncionarios de la Administración del Estado, y en que no se acreditó que la divulgación total afectara la vida privada, la seguridad de la nación o el interés nacional.

Normas citadas

  • Ley N° 19.974
  • Ley N° 20.285
  • Artículo 38 de la Ley N° 19.974
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.123
  • Artículo 21 de la Ley N° 20.285
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir la hoja de vida de un exfuncionario de la Fuerza Aérea de Chile a través de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar las calificaciones, destinaciones, cursos y anotaciones, tarjando los datos personales de contexto no vinculados a la función pública. Ello, por el deber de probidad y transparencia de los exfuncionarios de la Administración del Estado.

¿Qué información de una hoja de vida de un exfuncionario puede quedar reservada por seguridad de la nación o interés nacional?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de anotaciones, observaciones y destinaciones vinculadas a labores de inteligencia y de carácter sensible relacionadas con otros países, por configurarse las causales de reserva de los numerales 3 y 4 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

¿Cuándo procede tachar datos personales en una respuesta de transparencia sobre funcionarios públicos?

En este caso, el Consejo ordenó tachar los datos personales de contexto que no se relacionan con la función pública desempeñada, entregando el resto de la información. No se acreditó que la divulgación total afectara la vida privada, la seguridad de la nación o el interés nacional.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.