Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Fuerza Aérea de Chile, ordenándose la entrega de copia de la hoja de vida del funcionario que indica, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación requerida, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función desempeñada, tales como, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, y los datos sensibles, tales como, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deben tarjar las sanciones prescritas o cumplidas anotadas en la hoja de vida, y aquellas anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países que puedan contener las hojas de vida. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Además, se trata de información que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario, respecto de la cual no se acreditó que su divulgación afecte la seguridad de la Nación, los derechos de las personas ni su vida privada, por lo que se desestiman las causales de reserva alegadas por el organismo y por el tercero, previstas en el artículo 21 Nº 2, 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N°1, del Código de Justicia Militar. Se sigue lo razonado en las decisiones de los amparos, C6662-21, C9678-24, C4323-25, y C4747-25, entre otras.