Resumen del criterio jurisprudencial
El sentenciado fue condenado por conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, imponiéndosele una suspensión de licencia de conducir por cinco años. La defensa interpuso recurso de nulidad alegando que la suspensión debía ser de dos años, pues la condena anterior considerada como segundo evento no debía contar por haber transcurrido más de cinco años, conforme al artículo 104 del Código Penal. La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, sosteniendo que el artículo 196 de la Ley N.º 18.290 establece un régimen de agravación progresiva propio, no sujeto al límite temporal de la reincidencia del Código Penal. El tribunal concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en errónea aplicación del derecho, manteniendo la suspensión de cinco años. La decisión fue unánime, sin votos disidentes.