El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una empresa editorial contra la Municipalidad de Isla de Maipo. El Consejo concluyó que la presentación tenía por objeto manifestar la disconformidad de la reclamante por el no pago de una factura, y no reclamar por la falta de publicación o completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, no se configuró infracción a dichas normas y el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo de transparencia activa por el no pago de una factura por parte de un municipio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo tenía por objeto manifestar disconformidad por el no pago de una factura, no cuestionar la publicación de información de transparencia activa. Por eso no se configuró infracción y el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación. Agregó que no procede el recurso de reposición.
¿Qué debe contener un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admisible?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe reclamar por la falta de publicación o completitud de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos. Si no existe ese elemento, el reclamo se declara inadmisible.
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