Resumen
Si la primera página o carátula de la liquidación y su hoja de trabajo n°2 contienen una correcta individualización del contribuyente, existiendo un error de individualización en el encabezado de su última página o anexo n°1, de modo tal que dicho error no impide la identificación del contribuyente a quien se le practicó la liquidación, ni genera falta de certeza jurídica ni perjuicio a la reclamante, pues no le ha impedido interponer en tiempo y forma su reclamo, haciendo valer diversas alegaciones y aportando numerosas pruebas, tal error no genera la nulidad de la liquidación. un incidente de nulidad procesal no es la vía idónea para impetrar la nulidad de un acto administrativo. el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo, cuando recae en algún requisito esencial del mismo y genera un perjuicio al interesado. se debe acoger parcialmente el reclamo, si el contribuyente logra demostraar que la diferencia entre los ingresos declarados en sus formularios 29 y aquellos declarados en el formulario 22 corresponde a la venta de acciones, pero solamente logra acreditar una parte del costo de adquisición reajustado de dichas acciones para determinar el mayor valor generado.