El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia de Educación por una persona denunciante que pidió antecedentes relacionados con un procedimiento de fiscalización a un establecimiento educacional. El Consejo constató que no se acreditó la entrega de la totalidad de los antecedentes que debían obrar en el expediente administrativo, y que los documentos entregados contenían tarjados de nombres de funcionarios y de autoridades del establecimiento, tarjados que no se justificaron por tratarse de personas ya conocidas por el denunciante. En consecuencia, ordenó entregar los antecedentes que fundaron el acto administrativo que dio origen al ORD. 10DJ Nº 2.246, de 14 de diciembre de 2017, y copia íntegra de los actos generados en el procedimiento de fiscalización, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia y con la obligación de acreditar su entrega. Además, representó al Superintendente la infracción a los plazos de respuesta establecidos en el artículo 14 de dicha ley.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público tarjar los nombres de funcionarios en documentos entregados por transparencia activa o pasiva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que los tarjados de nombres de funcionarios y de autoridades de un establecimiento no se justificaron, por tratarse de personas ya conocidas por el solicitante, por lo que ordenó la entrega de los antecedentes.
¿Qué ocurre si un organismo no entrega la totalidad de los antecedentes solicitados vía Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo acogió el amparo porque no se acreditó la entrega de todos los antecedentes del expediente administrativo, y ordenó entregarlos bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con obligación de acreditar su entrega.
¿Qué consecuencias tiene la demora en responder una solicitud de acceso a información pública?
En este caso, el Consejo representó al Superintendente de Educación la infracción a los plazos de respuesta establecidos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, además de acoger el amparo y ordenar la entrega de la información.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.