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El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación interpuesta por u…

Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2018

Resumen

El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación interpuesta por una sociedad comercial en contra de la Municipalidad de Las Condes, con motivo de la licitación para la adquisición de vestuario y calzado. La recurrente cuestionaba la decisión municipal de declarar desierto dicho proceso. El tribunal acogió la acción solo en cuanto declaró ilegal y arbitrario el decreto alcaldicio que declaró desierta la licitación, y reconoció a la actora el derecho a demandar en la sede correspondiente la indemnización de los perjuicios que estime pertinentes. En lo demás la acción fue rechazada, y cada parte pagará sus costas. La sentencia se fundó en las normas de la Ley N°19.886 de Compras Públicas y en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.

Normas citadas

  • Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública

Preguntas frecuentes

¿Puede un oferente impugnar ante el Tribunal de Contratación Pública la decisión de declarar desierta una licitación pública?

Sí. En este caso, el Tribunal de Contratación Pública conoció la acción de una sociedad contra la decisión municipal que declaró desierta una licitación de vestuario y calzado, y acogió la impugnación en cuanto al decreto que la declaró desierta.

¿Qué efectos tiene que el Tribunal de Contratación Pública declare ilegal y arbitrario el decreto que declara desierta una licitación?

Según el resumen, el tribunal declaró ilegal y arbitrario el decreto alcaldicio que declaró desierta la licitación y reconoció a la actora el derecho a demandar en la sede correspondiente la indemnización de los perjuicios que estime pertinentes.

¿Qué normas aplica el Tribunal de Contratación Pública para resolver impugnaciones contra actos de un municipio en procesos de compras públicas?

En este caso, la sentencia se fundó en la Ley N°19.886 de Compras Públicas y en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. El resumen no detalla más allá de esas normas.

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