Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el momento desde el cual debe computarse el plazo de once meses de desempeño exigido por el artículo 2° de la ley N° 20.645, que concede una asignación anual por mejoramiento de la calidad del trato al usuario al personal regido por la ley N° 19.378 en establecimientos municipales de atención primaria de salud. El órgano concluyó que dicho periodo debe contarse desde la fecha del pago efectivo del beneficio, aunque ésta ocurra en un mes distinto al de noviembre. Para ello se basó en el inciso cuarto del artículo 5° de la misma ley, que dispone el pago en una sola cuota a más tardar junto con las remuneraciones de noviembre, y en el artículo 4° del decreto N° 24, de 2013, del Ministerio de Salud, que fija el cómputo en meses completos hacia atrás desde esa fecha.