Resumen
El Juzgado de Garantía de Talagante condenó a H.R.N.G. por porte de un teléfono celular en el Centro de Detención Preventiva de Talagante, aplicando el artículo 304 ter del Código Penal y sentenciando 301 días de presidio menor. La defensa interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema, alegando error de derecho al no acreditarse la funcionalidad del dispositivo para comunicarse con el exterior, requisito esencial del tipo penal. La Corte Suprema, integrada por los ministros Valderrama, Llanos y Gajardo, y los abogados integrantes Tavolari y Gandulfo, analizó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Consideró que la falta de informe técnico sobre la capacidad comunicativa del teléfono constituye una infracción sustancial que invalida la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la Corte declaró la nulidad de la condena y ordenó un fallo de reemplazo que absuelve al acusado por no haberse probado el elemento típico del delito. La decisión incluye una opinión disidente que refuerza la necesidad de acreditar la funcionalidad del aparato para que se configure el delito.