El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Pitrufquén, relativo a la publicación de información de remuneraciones exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo constató que el Portal de Transparencia Activa del municipio contenía dicha información debidamente publicada y actualizada, por lo que no existía falta de completitud ni de acceso. En consecuencia, concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad, indicando que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Código del Trabajo
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no publica en su portal la información de remuneraciones exigida por la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Municipalidad de Pitrufquén sí tenía publicada y actualizada la información de remuneraciones en su Portal de Transparencia Activa, por lo que no hubo falta de completitud ni de acceso. Por eso declaró inadmisible el reclamo.
¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante al comprobar que la información ya estaba publicada, y lo declaró inadmisible por unanimidad. Esto se basó en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. Así lo señaló al declarar inadmisible el reclamo contra la Municipalidad de Pitrufquén.
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