El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Regiona…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Regional de Arica Dr. J.N.C., por la negativa a entregar información estadística sobre el primer año de vigencia de la ley que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales, correspondiente al período entre septiembre de 2017 y septiembre de 2018. Durante la tramitación, el órgano se allanó a entregar la información, pero no acreditó su entrega efectiva a la reclamante. Por ello, el Consejo requirió al director del hospital que entregue la información o acredite su entrega previa, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y que acredite el cumplimiento ante el organismo. La resolución indica además los recursos procedentes: reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, sin que los órganos de la Administración puedan interponerlo cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, y sin procedencia del recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la Administración se allana a entregar información pública pero no acredita haberla entregado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el hospital se allanó a entregar la información pero no acreditó su entrega efectiva. Por ello, requirió al director que la entregue o acredite la entrega previa en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal.
¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. Los órganos de la Administración no pueden interponerlo cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución señala que no procede el recurso de reposición contra la decisión. Los recursos disponibles son el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en las condiciones que indica la misma resolución.
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