Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, ordenando la entrega de la información requerida, correspondiente a una serie de antecedentes vinculados a atenciones en el marco de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Lo anterior, por cuanto, se desestima la procedencia de las causales de reserva o secreto, de distracción indebida de los funcionarios de la institución, y de afectación a los derechos de las personas, al no haber sido debidamente fundadas y acreditadas. No obstante, se tiene por proporcionada, de manera extemporánea, la información correspondiente a las solicitudes AO058T0001582, AO058T0001587, (primera parte) y AO058T0001588 (primera parte), en razón de los antecedentes puestos a disposición en los descargos evacuados en esta sede Finalmente, en el evento de no obrar en poder del órgano el antecedente pedido en la solicitud AO058T0001588 (segunda parte), dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10. Se deja constancia que se concederá un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.