Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, ordenándose la entrega de diversa información relacionada con la interrupción involuntaria sobre el embarazo (Ley Nº 21.030), acorde a la circunstancias y antecedentes que indica. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información de naturaleza pública, respeto de la cual, este Consejo estimó que las respuestas proporcionadas no eran satisfactorias.