Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Santo Domingo, que buscaba la entrega de diversos antecedentes relativos a la selección de la persona encargada de realizar un peritaje psicológico. El órgano requerido sostuvo que no mantenía en su poder información distinta y adicional a la ya entregada. El Consejo concluyó que no existían antecedentes que permitieran contradecir esa afirmación, y que no procede exigir a un órgano la entrega de información que no obra en su poder ni de aquella que resulte inexistente, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, rechazó el amparo por no obrar en poder del órgano la información peticionada.