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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Santo Domingo, que buscaba la entrega de diversos antecedentes relativos a la selección de la persona encargada de realizar un peritaje psicológico. El órgano requerido sostuvo que no mantenía en su poder información distinta y adicional a la ya entregada. El Consejo concluyó que no existían antecedentes que permitieran contradecir esa afirmación, y que no procede exigir a un órgano la entrega de información que no obra en su poder ni de aquella que resulte inexistente, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, rechazó el amparo por no obrar en poder del órgano la información peticionada.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público está obligado a entregar información que no tiene en su poder según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede exigir a un órgano la entrega de información que no obra en su poder ni la que resulte inexistente, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. Como la Municipalidad afirmó no tener otros antecedentes y no hubo elementos para contradecirla, rechazó el amparo.

¿Qué pasa si la municipalidad dice que no tiene más información que la ya entregada en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que, al no existir antecedentes que contradijeran la afirmación del órgano requerido, debía darse por cierta su declaración de no mantener información adicional. Por eso rechazó el amparo, pues la información no obraba en poder del órgano.

¿Cuándo se rechaza un amparo por acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información solicitada sobre la selección de un perito psicológico no obraba en poder de la Municipalidad de Santo Domingo. El Consejo aplicó el artículo 10 de la Ley de Transparencia, que no obliga a entregar información que no se tiene ni la que resulte inexistente.

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