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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Santo Domingo, relativo a la entrega de copia completa del expediente de una investigación sumaria. El órgano había entregado partes del expediente en formato PDF que se encontraban ilegibles, lo que permitió satisfacer la solicitud, aunque fuera de plazo. El Consejo acogió el amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar de manera extemporánea, y en aplicación del principio de facilitación ordenó remitir al reclamante copia de los descargos y antecedentes presentados por el órgano recurrido. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 0370
  • Oficio N° 568
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración entrega documentos en PDF ilegibles ante una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, pero tuvo por cumplida la entrega aunque fuera extemporánea, porque el órgano había entregado partes del expediente que resultaban ilegibles. Además, ordenó remitir al reclamante copia de los descargos y antecedentes presentados por el órgano.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de antecedentes en virtud del principio de facilitación?

Sí. En este caso, el Consejo aplicó el principio de facilitación y ordenó remitir al reclamante copia de los descargos y antecedentes presentados por la Municipalidad de Santo Domingo al responder el amparo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

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