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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado por un parti…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado por un particular contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo. La presentación se refería a la demora en la revisión de proyectos de agua potable y alcantarillado, y no a la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos de la Administración. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la revisión de proyectos de agua potable si no se publicó información obligatoria?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque se refería a la demora en la revisión de proyectos y no a la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos, por lo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, y no el recurso de reposición.

¿Qué plazo tiene el reclamo de ilegalidad contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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