Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra una corporación municipal de educación, a raíz de la supuesta incompletitud de un decreto que aprueba un convenio de traspaso de educación municipal a servicios locales. Al analizar la admisibilidad, el Consejo no pudo constatar lo alegado y, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no procede contra ella el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no cumple con los requisitos de admisibilidad ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo no pudo constatar lo alegado, ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles y advirtió que, de no hacerlo, declararía inadmisible el amparo. Como el reclamante no presentó nada, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede contra la decisión de inadmisibilidad el recurso de reposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

¿Puede una persona pedir un decreto que aprueba un convenio de traspaso de educación municipal a servicios locales mediante un amparo de transparencia?

En este caso, el reclamante alegó que un decreto que aprueba un convenio de traspaso de educación municipal a servicios locales estaba incompleto, pero el Consejo declaró inadmisible el amparo porque no subsanó las omisiones exigidas. El resumen no permite determinar si el fondo de la solicitud era procedente.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por falt…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Muni…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servic…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.