El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. El Consejo declaró inadmisible el amparo por no haberse subsanado un requisito formal: no se acreditó la representación de la persona jurídica solicitante. La decisión ordena notificar a las partes conforme a la Ley de Transparencia y establece que no procede recurso de reposición contra ella. Por último, el fallo aclara que nada impide que la parte reclamante presente en el futuro una nueva solicitud o un nuevo amparo, siempre que cumpla con los requisitos legales, incluida la identificación del apoderado y el documento que acredite su representación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no acredita la representación de quien lo presenta?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se subsanó la falta de acreditación de la representación de la persona jurídica solicitante. Aclaró que la parte podrá presentar una nueva solicitud o amparo, cumpliendo los requisitos legales, incluida la identificación del apoderado y el documento que acredite su representación.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo estableció que no procede recurso de reposición contra su decisión de inadmisibilidad. La resolución ordena notificar a las partes conforme a la Ley de Transparencia.
¿Puede una persona jurídica volver a presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia tras ser declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo aclaró que nada impide a la parte reclamante presentar en el futuro una nueva solicitud o un nuevo amparo, siempre que cumpla los requisitos legales. Entre ellos está acreditar la representación mediante el documento correspondiente.
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