Resulta jurídicamente procedente que los tripulantes de vuelo de aeronaves comerciales…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2012
Resumen
Resulta jurídicamente procedente que los tripulantes de vuelo de aeronaves comerciales de pasajeros y carga que han cumplido un período de servicio de vuelo lleven a cabo otro en el término de 24 horas consecutivas, siempre que a continuación del primero el tripulante respectivo hubiere hecho uso del correspondiente descanso compensatorio previsto por la ley.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley 20.321
Código Civil
Resolución Exenta N° 1437
Ley N° 19.880
Resolución Exenta N° 1437, de 2009
Oficio N° 742
Artículo 10 de la ley N° 19.880
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