Laboral

Resulta jurídicamente procedente que los tripulantes de vuelo de aeronaves comerciales…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2012

Resumen

Resulta jurídicamente procedente que los tripulantes de vuelo de aeronaves comerciales de pasajeros y carga que han cumplido un período de servicio de vuelo lleven a cabo otro en el término de 24 horas consecutivas, siempre que a continuación del primero el tripulante respectivo hubiere hecho uso del correspondiente descanso compensatorio previsto por la ley.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 20.321
  • Código Civil
  • Resolución Exenta N° 1437
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 1437, de 2009
  • Oficio N° 742
  • Artículo 10 de la ley N° 19.880

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