Laboral

1) Los turnos de llamada o período de retén a que se encuentran afectos los tripulantes…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011

Resumen

1) Los turnos de llamada o período de retén a que se encuentran afectos los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves de pasajeros y carga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 ter I del Código del Trabajo, no constituyen período de servicio ni, consecuentemente, jornada de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 152 ter A, letra d) y 152 ter B, del mismo cuerpo legal. 2) La ejecución de dichos turnos por los aludidos trabajadores tampoco implica para éstos el cumplimiento de jornada pasiva, en los términos del inciso 2º del artículo 21 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 21 del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.321
  • Ley N° 19.880
  • Ley 20.218
  • Código Civil
  • Artículo 10 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 42 del Código del Trabajo

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.