Resumen
El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, tiene la facultad de resolver la inaplicabilidad de un precepto legal si su aplicación en un proceso ante un tribunal ordinario o especial es contraria a la Constitución. El artículo 93, inciso decimoprimero, establece que la cuestión de inaplicabilidad puede ser planteada por las partes o por el juez, y una sala del Tribunal debe declarar la admisibilidad, verificando la existencia de una gestión pendiente, que la aplicación del precepto impugnado sea decisiva, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los requisitos de ley. La Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en su artículo 84, establece causales de inadmisibilidad, incluyendo la falta de gestión judicial pendiente o que esta haya terminado por sentencia ejecutoriada. En este caso, el Tribunal constató que el proceso en el que se pretendía aplicar los artículos impugnados había concluido, lo que configuró la causal de inadmisibilidad del artículo 84 número 3 de la Ley Nº 17.997, por lo que se declaró inadmisible el requerimiento.