Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Empresas Pizarreño S.A. respecto de los artículos 3, inciso final, y 51 de la Ley N° 19.880, en virtud de que no cumple con la exigencia constitucional y legal de estar razonablemente fundado, conforme al artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997 y el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política. La Ratio Decidendi se basa en que el requerimiento no explica de manera fundamentada cómo se produce una infracción constitucional en el caso concreto, limitándose a un reproche abstracto, lo que impide su admisibilidad. Además, el Tribunal señala que el requerimiento busca, en definitiva, impugnar un acto administrativo para dejarlo sin efecto, lo cual es impertinente en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, ya que esta instancia no está llamada a resolver sobre la aplicación o interpretación de normas legales, sino únicamente a realizar un control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados. Como Obiter Dicta, el Tribunal reitera que la exigencia de fundamentación razonable implica demostrar la aptitud de los preceptos legales cuestionados para contradecir la Constitución en su aplicación al caso concreto, lo que debe ser expuesto de manera circunstanciada, y que la explicación lógica y adecuada de la contradicción entre las normas constituye la base indispensable para la acción de inaplicabilidad, citando jurisprudencia previa (STC roles N° 482, 483, 484, entre otros). Asimismo, enfatiza que la competencia para resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales corresponde a los jueces del fondo, no al Tribunal Constitucional, conforme a su jurisprudencia reiterada (STC Rol N° 2775).