Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que las penas sustitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley, ya que su imposición está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos definidos por el legislador, quien tiene la facultad de determinar la política criminal dentro de los límites constitucionales. Asimismo, se concluye que no existe un derecho subjetivo constitucional de los condenados a la aplicación de penas sustitutivas, ya que estas no están garantizadas ni por la Constitución ni por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que solo establece límites generales para la política criminal y no derechos específicos a penas alternativas. Además, el Tribunal sostiene que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos tiene una racionalidad constitucional, ya que responde a la facultad del legislador de reestimar el cumplimiento efectivo de las penas y de centrar el debate en la pena misma y no en su modalidad de ejecución, lo que satisface el principio de legalidad. En cuanto al principio de igualdad, el Tribunal concluye que no se configura un trato discriminatorio, ya que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos está justificada por la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos y el mandato constitucional de control y supervigilancia de armas, lo que permite un tratamiento diferenciado. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que el legislador tiene libertad para proteger los bienes jurídicos que estime convenientes, siempre que respete la dignidad humana y los derechos fundamentales, y que la privación de libertad constituye una de las medidas más gravosas, pero está autorizada por la Constitución en ciertos supuestos normativos. También se señala que las penas sustitutivas tienen un carácter punitivo y no constituyen un beneficio para el condenado, sino una modalidad de sanción que busca la reinserción social y la prevención de la reincidencia. Finalmente, se destaca que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no vulnera el principio de proporcionalidad, ya que este debe evaluarse en función de la gravedad del delito y no exclusivamente del quantum de la pena, y que el legislador puede establecer un tratamiento diferenciado en atención a la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos.