Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un funcionario de Carabineros…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un funcionario de Carabineros de Chile que fue sancionado con dos días de arresto por no respetar el conducto regular al formular un requerimiento a su superior. El organismo concluyó que la sanción vulnera el derecho constitucional de petición (artículo 19 N° 14 de la Constitución), por cuanto ese derecho se ejerce sin más limitación que proceder en términos respetuosos y convenientes, requisito que en el caso se consideró cumplido. En consecuencia, ordenó a la autoridad institucional invalidar la resolución que impuso el arresto, conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880. En cambio, respecto del ascenso del mismo funcionario, declaró extemporánea la solicitud de invalidación, pues la potestad debe ejercerse dentro de dos años desde la notificación del acto, plazo de caducidad que no se suspende por la interposición de reclamos.

Normas citadas

  • ley 19880 art/53 inc/1
  • dto 900/67 Inter art/ 53
  • pol art/19 Num/14
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede sancionarse a un funcionario de Carabineros por no respetar el conducto regular al formular un requerimiento a su superior?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la sanción de arresto vulnera el derecho constitucional de petición, porque este se ejerce sin más limitación que proceder en términos respetuosos y convenientes, requisito que se consideró cumplido. Ordenó invalidar la resolución que impuso el arresto.

¿Procede la invalidación de un acto administrativo que concede un ascenso después de transcurrido cierto tiempo?

En este caso, la Contraloría declaró extemporánea la solicitud de invalidación del ascenso, pues la potestad debe ejercerse dentro de dos años desde la notificación del acto. Este plazo de caducidad no se suspende por la interposición de reclamos.

¿Cuál es el plazo para invalidar un acto administrativo según la Ley N° 19.880?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la potestad de invalidación debe ejercerse dentro de dos años desde la notificación del acto, plazo de caducidad que no se suspende por la interposición de reclamos. Ese criterio se aplicó a un ascenso de funcionario de Carabineros.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2014 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la sanción impuesta por Carab…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo presentado por un…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cese de un funcionario de…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República rechazó la pretensión de un ex funcionario de Ca…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República confirmó su dictamen anterior que rechazó la sol…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.