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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de San Fernando, referido a la publicación de los Permisos de Dirección de Obras Municipales. Tras verificar en el sitio web institucional del órgano reclamado que dichos permisos se encontraban publicados hasta el mes de octubre de 2021, conforme al numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 11, el Consejo concluyó que no se constató incumplimiento del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica sus permisos de obras en su sitio web como exige la transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia verificó que los permisos de Dirección de Obras Municipales sí estaban publicados en el sitio web del órgano reclamado, por lo que no constató incumplimiento del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición, tras concluir que no se constató el incumplimiento denunciado.

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