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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de la Junta Super…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de la Junta Superior de Apelaciones de Carabineros de Chile para revisar las calificaciones emitidas por otros órganos calificadores de la institución, cuando existe incoherencia en la ponderación de los antecedentes en que aquellas se fundan. El reclamante sostenía que esa junta solo podía conocer de una calificación si el afectado la hubiera recurrido, y cuestionaba la solicitud de antecedentes y la cita de determinados artículos del decreto N° 5.193, de 1959. El organismo rechazó esas alegaciones: concluyó que la junta podía solicitar antecedentes a los jefes respectivos conforme al artículo 94 del mismo decreto, que puede revisar excepcionalmente las calificaciones de oficio, y que la mención de los artículos 88, 90 y 91 constituyó un error de cita que no incidió en la legalidad de la evaluación. En consecuencia, declaró que la calificación del funcionario se ajustó a derecho.

Normas citadas

  • dto 5193/59 Inter art/93 num/3/3 lt/c
  • dto 5193/59 Inter art/94
  • dto 5193/59 Inter art/88
  • dto 5193/59 Inter art/90
  • dto 5193/59 Inter art/91
  • dto 1757/2014 MINSP art/segundo tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Junta Superior de Apelaciones de Carabineros revisar de oficio una calificación si hay incoherencia en la ponderación de los antecedentes?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la Junta Superior de Apelaciones sí puede revisar excepcionalmente las calificaciones de oficio cuando existe incoherencia en la ponderación de los antecedentes en que se fundan, sin necesidad de que el afectado las haya recurrido.

¿Puede una junta de apelaciones solicitar antecedentes a los jefes que emitieron una calificación en Carabineros?

En este caso, el organismo concluyó que la junta podía solicitar antecedentes a los jefes respectivos conforme al artículo 94 del decreto N° 5.193, de 1959, rechazando así la objeción del reclamante.

¿Un error en la cita de artículos del decreto N° 5.193 invalida la calificación de un funcionario de Carabineros?

En este caso, la Contraloría consideró que la mención de los artículos 88, 90 y 91 constituyó un error de cita que no incidió en la legalidad de la evaluación, por lo que declaró que la calificación se ajustó a derecho.

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