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La Corte de Apelaciones de Santiago conoció el reclamo interpuesto por la sostenedora d…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2025

Resumen

La Corte de Apelaciones de Santiago conoció el reclamo interpuesto por la sostenedora de un colegio particular contra la Resolución Exenta de la Superintendencia de Educación que le impuso una multa de 501 UTM por clases no impartidas y falta de personal idóneo. La sostenedora alegó además prescripción, decaimiento del procedimiento y falta de proporcionalidad de la sanción. El tribunal rechazó el reclamo: constató las infracciones a la normativa educacional, verificó que el procedimiento sancionatorio se inició dentro del plazo de caducidad de la ley especial y que los cargos fueron comprobados y no desvirtuados. Estimó que la multa se encuentra dentro del rango mínimo legal y es proporcional a la gravedad de los hechos y a los bienes jurídicos afectados, esto es, la continuidad del servicio educativo y la calidad del aprendizaje, conforme a los artículos 73 letra b), 76 letra c) y 79 letra b) de la Ley 20.529.

Normas citadas

  • Ley N° 20.529
  • Resolución Exenta N° 000911
  • Decreto Supremo N° 315
  • Resolución Exenta N° 2022
  • Artículo 86 de la Ley N° 20.529
  • Código Penal
  • Ley 19.880
  • Ley 18.575

Preguntas frecuentes

¿Puede la Superintendencia de Educación multar a un colegio particular por clases no impartidas y falta de personal idóneo?

En este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago constató las infracciones a la normativa educacional y rechazó el reclamo, confirmando la multa impuesta por la Superintendencia de Educación.

¿Cuándo se entiende prescrita una sanción administrativa impuesta a un establecimiento educacional según la Ley 20.529?

En este caso, el tribunal verificó que el procedimiento sancionatorio se inició dentro del plazo de caducidad de la ley especial, por lo que desestimó la alegación de prescripción.

¿Cómo se determina si una multa a un colegio es proporcional a la infracción?

En este caso, la Corte estimó que la multa se encuentra dentro del rango mínimo legal y es proporcional a la gravedad de los hechos y a la afectación de la continuidad del servicio educativo y la calidad del aprendizaje, conforme a la Ley 20.529.

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