Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por la negativa a entregar información sobre egresos hospitalarios desde el año 2000 hasta la fecha del requerimiento. El Consejo ordenó entregar la información en formato Excel, con todos los campos de variable disponibles, excluyendo los datos que permiten identificar a los pacientes, como cédula de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico y fecha de nacimiento. La decisión se fundó en que se trata de información pública que obra en poder del órgano, sin que se hubieran alegado causales de reserva. Se concedió un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se exigió acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.