Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre el reclamo de una exasistente de la educación municipal que alegaba despido injustificado y hostigamiento laboral por parte del alcalde de la comuna. Respecto del despido, el órgano consideró que no era indispensable efectuar trámites previos a la terminación del contrato por necesidades del servicio, pero exigió que el acto tuviera motivación y fundamento racional conforme al principio de juridicidad, lo que estimó cumplido con lo informado en la carta de aviso previo. En cuanto al hostigamiento, aunque el alcalde está afecto a responsabilidad administrativa, ninguna autoridad tiene la potestad de aplicar medidas disciplinarias conforme a la ley N° 18.883, por lo que la Contraloría carece de atribuciones para determinar esa responsabilidad. Asimismo, ordenó a la Municipalidad de San Ramón remitir, en un plazo de 30 días, el decreto de término de contrato para su registro, conforme al artículo 53 de la ley N° 18.695.