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La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre el reclamo de u…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre el reclamo de una exasistente de la educación municipal que alegaba despido injustificado y hostigamiento laboral por parte del alcalde de la comuna. Respecto del despido, el órgano consideró que no era indispensable efectuar trámites previos a la terminación del contrato por necesidades del servicio, pero exigió que el acto tuviera motivación y fundamento racional conforme al principio de juridicidad, lo que estimó cumplido con lo informado en la carta de aviso previo. En cuanto al hostigamiento, aunque el alcalde está afecto a responsabilidad administrativa, ninguna autoridad tiene la potestad de aplicar medidas disciplinarias conforme a la ley N° 18.883, por lo que la Contraloría carece de atribuciones para determinar esa responsabilidad. Asimismo, ordenó a la Municipalidad de San Ramón remitir, en un plazo de 30 días, el decreto de término de contrato para su registro, conforme al artículo 53 de la ley N° 18.695.

Normas citadas

  • ley 10336 art/21B
  • ctr art/161
  • ley 18883
  • ley 18695 art/53
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede despedir a una funcionaria de educación por necesidades del servicio sin hacer trámites previos?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que no era indispensable efectuar trámites previos a la terminación del contrato por necesidades del servicio. Exigió, eso sí, que el acto tuviera motivación y fundamento racional conforme al principio de juridicidad, lo que estimó cumplido con la carta de aviso previo.

¿La Contraloría puede sancionar al alcalde por hostigamiento laboral a un funcionario municipal?

En este caso, la Contraloría se declaró sin atribuciones para determinar responsabilidad por hostigamiento laboral, pues ninguna autoridad tiene potestad para aplicar medidas disciplinarias conforme a la ley N° 18.883. Aunque el alcalde está afecto a responsabilidad administrativa, el órgano se abstuvo de pronunciarse sobre ese reclamo.

¿Qué debe hacer una municipalidad con el decreto que pone término a un contrato de un funcionario?

En este caso, la Contraloría ordenó a la Municipalidad de San Ramón remitir el decreto de término de contrato para su registro en un plazo de 30 días, conforme al artículo 53 de la ley N° 18.695. Así lo dispuso al resolver el reclamo de una exasistente de la educación municipal.

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