Laboral

No existe inconveniente jurídico para que un sindi- cato acuerde otorgar determinados b…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005

Resumen

No existe inconveniente jurídico para que un sindi- cato acuerde otorgar determinados beneficios a quienes, al momento de la entrega de los mismos, no tengan ya la calidad de socios de la organiza- ción, siempre que dicha actividad se encuentre contemplada en sus estatutos. Reconsidera la doctrina contenida en el punto 2) del Ordinario Nº 1729/098, de 30.03.99 y toda otra que resulte incompatible con la sustentada en el presente dictamen.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 259 del Código del Trabajo

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