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La Contraloría General de la República representó la resolución N° 222, de 2011, de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República representó la resolución N° 222, de 2011, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que aprobaba la modificación de un convenio con la Asociación Gremial de Miticultores de Chile A.G. para un proyecto del Concurso Nacional Marcas Sectoriales 2010. El organismo determinó que el acto no se ajustaba a derecho. Explicó que las bases del concurso y el convenio sólo permitían modificaciones no sustanciales, entendiéndose como sustanciales las que alteraban el plazo de ejecución, salvo causas no imputables a la beneficiaria. Como la modificación buscaba extender el plazo para incluir una actividad no prevista, consistente en participar en una feria en Moscú, se trató de una alteración sustancial prohibida y no concurría la excepción, por lo que no dio curso al acto.

Normas citadas

  • Resolución N° 222 de 2011
  • Resolución N° 1, de 2010
  • Resolución N° 20
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se puede modificar un convenio de financiamiento público para extender el plazo de ejecución e incorporar una actividad nueva?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que las bases y el convenio sólo permitían modificaciones no sustanciales, y que alterar el plazo de ejecución es sustancial salvo causas no imputables a la beneficiaria. Como la extensión buscaba incluir una actividad no prevista, la representó por no ajustarse a derecho.

¿Qué pasa si la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales aprueba una modificación de convenio que la Contraloría considera sustancial?

En este caso, la Contraloría representó la resolución N° 222, de 2011, que aprobaba la modificación, por considerar que el acto no se ajustaba a derecho. Al no concurrir la excepción de causas no imputables a la beneficiaria, no dio curso al acto.

¿Cuándo se considera que una modificación de plazo en un proyecto de un concurso público es no sustancial?

Según este dictamen, una modificación de plazo sólo puede ser no sustancial cuando concurren causas no imputables a la beneficiaria, ya que cualquier otra alteración del plazo se considera sustancial y prohibida. En este caso no se dio esa excepción, por lo que la modificación fue rechazada.

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