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Administrativo

La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 234, de 2010, de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 234, de 2010, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que aprueba una modificación al convenio celebrado entre dicha entidad y la Fundación Chilena del Pacífico, por considerarla ajustada a derecho. Sin embargo, el organismo fiscalizador hizo presente, conforme a su jurisprudencia administrativa, que en lo sucesivo las enmiendas efectuadas a actos administrativos retirados de toma de razón y reingresados deben salvarse al margen mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente. Lo anterior busca resguardar la integridad y autenticidad del acto y dejar constancia de que el jefe superior del servicio conoció las enmiendas, lo que en este caso fue omitido.

Normas citadas

  • Resolución N° 234, de 2010
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacerse con las enmiendas introducidas en un acto administrativo que fue retirado de toma de razón y reingresado a la Contraloría?

En este dictamen, la Contraloría General de la República sostuvo que esas enmiendas deben salvarse al margen mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente. Así se resguarda la integridad y autenticidad del acto y se deja constancia de que el jefe superior del servicio conoció las enmiendas, lo que en este caso fue omitido.

¿La Contraloría puede tomar razón de una modificación a un convenio aunque haya defectos formales en las enmiendas del acto?

En este caso, la Contraloría tomó razón de la resolución N° 234 que aprueba la modificación al convenio con la Fundación Chilena del Pacífico, por considerarla ajustada a derecho. Sin embargo, advirtió que las enmiendas no fueron salvadas como corresponde y que para el futuro deben salvarse al margen.

¿Qué significa que la Contraloría haga presente una observación al tomar razón de un acto administrativo?

En este dictamen, el organismo tomó razón del acto por estar ajustado a derecho, pero hizo presente, conforme a su jurisprudencia administrativa, un criterio que los servicios deben aplicar en lo sucesivo. La observación se refiere a la forma de salvar las enmiendas en actos reingresados tras un retiro de toma de razón.

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