Resumen
La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de una profesional funcionaria de un servicio de salud que impugnaba su calificación del período 2007-2008. La recurrente cuestionaba la valoración que obtuvo en subfactores como cantidad y calidad del trabajo, interés por la labor, trabajo en grupo y cumplimiento de normas, alegando que no se consideraron sus méritos, la ausencia de deméritos en su hoja de vida y la sobrecarga laboral. El organismo sostuvo que conocer el mérito y las condiciones del desempeño es atribución de las autoridades evaluadoras, y que solo cabe intervenir ante vicios de ilegalidad o decisiones arbitrarias, lo que no se comprobó. Además, indicó que cada período calificatorio es independiente, por lo que no procede anular la calificación ni mantener la de años anteriores. Asimismo, precisó que la falta de notificación de los informes previstos en el decreto N° 1.229 no afecta la eficacia del proceso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa del funcionario omitente. En definitiva, la calificación se entiende afinada en Lista 1, de distinción, con 62 puntos.