Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, conoció de una acción constitucional interpuesta contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en resolver una solicitud de visa temporal. El recurrente alegó que la demora vulnera los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución, así como los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad establecidos en la Ley N° 19.880. La Corte constató que la autoridad migratoria incumplió el artículo 27 de dicha ley al no emitir resolución dentro del plazo legal. En consecuencia, se declaró la conducta de la administración como ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley. Se revocó la sentencia apelada y se acogió el recurso de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de sesenta días corridos. El Ministro Gonzalo Ruz manifestó su voto en contra, proponiendo confirmar el fallo en alzada.