Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a su solicitud de visa temporal, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad personal. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada que rechazaba la acción, considerando que la demora excedía los plazos legales establecidos en la Ley N° 19.880. Se determinó que la autoridad administrativa incumplió los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. El tribunal ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de visa en un plazo de sesenta días corridos. La decisión se basó en la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, al discriminar a la recurrente frente a otros solicitantes en situación similar. Hubo un voto disidente del Ministro señor Ruz, quien opinó confirmar el fallo de primera instancia.