Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Amrane Boudhief Youne interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a su solicitud de visa temporal, alegando vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y libertad personal (artículo 19 N°2 y 7 de la Constitución). La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, pero la Corte Suprema revocó dicha sentencia. El tribunal consideró que la demora excedió el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y violó los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. La dilación fue calificada de ilegal y arbitraria, discriminando al recurrente frente a otros solicitantes. En consecuencia, se acogió el recurso y se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento sobre la visa en un plazo de 60 días corridos. El voto disidente del Ministro Gonzalo Ruz estimó que debía confirmarse el fallo apelado.